ASUNTO: FP02-V-2008-000009
RESOLUCIÓN N° PJ0212008000076

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por cuanto este Tribunal observa, que el solicitante MICHEL JAIME ALCANTARA, identificado en autos, no subsanó la omisión señalada en el auto de fecha 14 de Enero de 2008, requisitos exigidos para la admisión de dicha solicitud de REVISIÓN DE SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, indispensables para toda demanda, en consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de REVISIÓN DE SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por ser contraria a Derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 341 ejusdem. Cúmplase, revuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos, y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

La Asistente
Yeniulys Arévalo