ASUNTO: FP02-S-2007-006207
RESOLUCIÓN N° PJ0212008000094
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto y vista la opinión favorable del fiscal del ministerio publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-Cujus RICHAR ALEXANDER SALGES MEJIAS, fallecido en ciudad Guayana del Estado Bolívar, el día 22-06-2007, a su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.-
EL JUEZ DE PROTECCION N°01
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.
ASISTENTE
Yeniulys Arévalo
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