ASUNTO : FP02-S-2007-006200
Resolución N° FP0212008000099
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el Desistimiento de la demanda de fecha 18 de Enero de 2008, realizado por las partes ciudadanos JAVIER RAMON BOLÍVAR Y ONEIDA JOSEFINA CADENA, identificados en autos, debidamente asistido por la Dra. MARÍA ELENA SILVA CONDE, Abogado en ejercicio e inscrita en I.P.S.A. bajo el Nro. 33.807, este Tribunal da por consumado el acto, HOMOLOGA el desistimiento realizado, y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Cúmplase y archívese el expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales. Déjese constancia en el libro diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
DRA. MARÍA EUGENIA SALAZAR
ASISTENTE
YAQUELIN RODRIGUEZ