ASUNTO: FP02-S-2008-000191
RESOLUCION N° PJ0212008000119

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por cuanto este Tribunal observa, que los solicitantes INMARA ALEJANDRA ARRIOJA HERNANDEZ y JHONNY JOSE BLANCO JIMENEZ, plenamente identificados en autos, señala en el auto de fecha 28-01-2008, que no subsano en el plazo señalado. Así mismo la copia del acta de matrimonio, que fue consignada por la abogada CONSUELO CAROLINA PONAS ALVAREZ, quien no es parte en el presente procedimiento, razón por la cual, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la pretensión de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: INMARA ALEJANDRA ARRIOJA HERNANDEZ y JHONNY JOSE BLANCO JIMENEZ, antes identificados, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 185-A del Código Civil. Cúmplase, desvuélvanse los documentos originales y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA ACC


DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
ASISTENTE

YUMERIS ARAY