ASUNTO: FP02-V-2008-000070
RESOLUCION N° PJ0212008000120
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: JOSE ENRIQUE RAMIREZ DIAZ, plenamente identificado en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 12 de Febrero de 2008, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, presentada por el ciudadano: JOSE ENRIQUE RAMIREZ DIAZ, contra los Ciudadanos: HORACIO ALBERTO ALCOCER ORTIZ y ARNANDLO ALONSO USECHA ORTIZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 455 y 459, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ

LA SECRETARIA DE SALA (ACC),

ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR


La Asistente
Virginia Romero