ASUNTO: FP02-V-2008-000189
RESOLUCIÒN Nª PJ0212008000121
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 15 de Febrero de 2008, presentado por la ciudadana: NOREDYS MERCEDES TOLEDO DE DIAZ, por cuanto de su lectura se desprende que la parte actora no subsano de manera correcta el defecto o la omisión Indicada en le auto de fecha 13/02/2008, ya que se limito a señalar que citaran al ciudadano: JHAN ANTONIO DIAZ RICO, sin indicar contra quien o quienes se interponía la demanda de Obligación Manutención, por lo cual, no subsano la omisión señalada por esta sala de Juicio, razón por la cual, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda de presentada por la ciudadana: NOREDYS MERCEDES TOLEDO DE DIAZ, Se ordena el Archivo del Expediente y se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y déjese constancia en el diario.-
EL JUEZ DE PROTECCIÒN Nª 01
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
La Asistente
Yeniulys Arèvalo
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