ASUNTO: FP02-S-2008-000710
RESOLUCION N° PJ0212008000132
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por cuanto este Tribunal observa que la parte solicitante ciudadano: WILLIAN JOEL CASTILLO GARCIA, identificado en autos, no Subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 13 de Febrero de 2008, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: WILLIAN JOEL CASTILLO GARCIA en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 236 numeral 11 y 156 numeral 16, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR
La Asistente
Virginia Romero