ASUNTO: FP02-S-2008-000724
RESOLUCION N° PJ0212008000131
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte solicitante BRIENES DEL CARMEN ESPINOZA VASQUEZ, plenamente identificada, no subsano los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 14 de Febrero de 2008, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BRIENES DEL CARMEN ESPINOZA VASQUEZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena el archivo del Expediente. Asimismo se ordena devolver los originales que reposan en la presente causa, previa su certificación por secretaria.-Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA (ACC),
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR
La Asistente
Virginia Romero
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