ASUNTO: FP02-S-2007-006296
RESOLUCION N° PJ0212008000144
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte solicitante ciudadana: JUDITH PINTO, identificada en autos, no Subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 19-12-2007, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JUDITH PINTO, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 236 numeral 11 y 156 numeral 16, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA ACC
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
ASISTENTE
YUMERIS ARAY
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