ASUNTO : FP02-V-2008-000051
Resolución n° PJ0212008000077
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: MARIA DE LOS ÁNGELES CAICEDO GUARISMA, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 28 de Enero de 2008, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ÁNGELES CAICEDO GUARISMA, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 455 y 450, Literal “L”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ASISTENTE
YAQUELIN RODRIGUEZ
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