ASUNTO: FP02-S-2008-000231
RESOLUCIÒN Nº PJ0212008000091
“VISTOS”
En fecha 17 de Enero de 2008, el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando como legitimado activo de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada adolescente, de fecha 18 de Febrero de 2002, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 76, folio 76, Libro 1, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Parroquia Barceloneta del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se rectifiquen los apellidos del padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)que aparecen asentados como “SALAZAR GONZALEZ” y se rectifique correctamente como “BOLÍVAR BOLÍVAR”.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 28 de Enero de 2008, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:

ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se rectifiquen los apellidos del padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)que aparecen asentados como “SALAZAR GONZALEZ” y se rectifique como “BOLÍVAR BOLÍVAR”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la adolescente, en la copia de la cédula de identidad del padre de la adolescente y en la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que el interés superior de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.


En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando como legitimado activo de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)de fecha 18 de Febrero de 2002, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 76, folio 76, Libro 1, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Parroquia Barceloneta del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar y téngase en ella, los apellidos del padre de la adolescente como “BOLÍVAR BOLÍVAR” y no como aparecen asentados en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría la copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Dirección de Desarrollo Social de la Parroquia Barceloneta del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ

LA SECRETARIA DE SALA.


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
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LA SECRETARIA DE SALA.


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

LA ASISTENTE


ISABEL CARDENAS.