ASUNTO: FP02-S-2008-000314
RESOLUCIÓN N° PJ0212008000089
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto este Tribunal observa, que los solicitantes: NELLY JOSEFINA PEREZ AYALA y SAID ANTONIO PALACIO HERNANDEZ, identificados en autos, no subsanaron la omisión señalada en el auto de fecha 30 de Enero de 2.008, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la pretensión de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: NELLY JOSEFINA PEREZ AYALA y SAID ANTONIO PALACIO HERNANDEZ antes identificados, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la devolución de los documentos originales . Cúmplase y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN N° 01
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Yeniulys Arévalo