ASUNTO: FP02-V-2008-000017
RESOLUCIÓN N° PJ0212008000088


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: GLADYZ ARACELIS MEDINA, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 28 de Enero de 2008, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda presentada por la ciudadana: GLADYZ ARACELIS MEDINA, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 455 y 450, Literal “L”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo del Expediente. Cúmplase.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN N° 01

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Yeniulys Arévalo