ASUNTO: FP02-S-2007-006233
RESOLUCION NRO. PJ0232008000085


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana CARMEN ANGELICA PEREZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.972.140, respectivamente, representante judicial de sus menores hijas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para lo cual solicita de este Despacho, se declaren suficientes para demostrar el Derecho de Propiedad que le corresponde sobre la Bienechuría construida sobre una Parcela de Terreno constante, aproximadamente de: CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 M2.), y alinderado de las siguientes manera: NORTE: Calle los Caribes, con quince Metros (15 mts); SUR: Casa y solar de la señora Olga Salazar, con quince metros (15 Mts.); ESTE: Bodega la Chinita, con veintiocho metros (28 Mts.) y OESTE: Calle el Éxito, con Veintiocho metros (28 Mts.), he hecho construir una casa de tipo familiar. El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción, de la ciudadana CARMEN ANGELICA PEREZ SOLANO, en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA (ACC)

ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR


LEMR/RYNA.-