ASUNTO: FP02-S-2007-005810
RESOLUCION Nº PJO232008000091

En libelo de fecha 12 de Noviembre de 2007, el ciudadano: OSWALDO CARRACCIOLO SALAZAR TORRES, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.189.498, debidamente asistido por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, la cual se encuentra asentada en el Acta Nº 1.494,de fecha 09 de Octubre de 2002, Folio 494, Libro 3, Tomo 3-A de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el SEGUNDO NOMBRE DEL PADRE de la misma, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como OSWALDO CORRACCIOLO SALAZAR TORRES y se coloque su verdadero dato que es: OSWALDO CARRACCIOLO SALAZAR TORRES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 14 de Noviembre de 2007, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadano: OSWALDO CARRACCIOLO SALAZAR TORRES, en su condición de padre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, el Nombre de la madre de la misma, siendo que aparece asentado como OSWALDO CORRACCIOLO SALAZAR TORRES y se coloque su verdadero dato que es: OSWALDO CARRACCIOLO SALAZAR TORRES, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano: OSWALDO CARRACCIOLO SALAZAR TORRES, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, la cual se encuentra asentada en el Acta Nº 1.494, de fecha 09 de Octubre de 2002, Folio 494, Libro 3, Tomo 3-A de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Nombre del Padre de la misma, como: OSWALDO CARRACCIOLO SALAZAR TORRES, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “05”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA (Acc),


Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA (Acc.),


Abg. Abg. MARIA EUGENIA