ASUNTO: FP02-S-2007-006232
RESOLUCION Nº PJO232008000079.
En libelo de fecha 29 de Noviembre de 2007, la ciudadana: DIOLEIDA MARIA FIGUERA DE DASILVA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.382.012, debidamente asistida por las ABOG. YLIANA RODRIGUEZ y JULITCE GAMEZ, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en INPREABOGADO Nº 94.606 y 93.601, respectivamente, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diecisiete (17) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 26 de Junio de 1991, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 426 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Palmar del Estado Bolívar RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el NOMBRE DE LA MADRE DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los verdaderos datos. Siendo que actualmente, aparece asentado como DIOLEYDA MARIA FIGUERAS DE DASILVA, y se estampe el verdadero que es: DIOLEIDA MARIA FIGUERA DE DASILVA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 13 de Diciembre de 2007, se consignó por el Alguacil del Tribunal, ciudadano: CAMPOS ELIAS SILVA CONDE, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: DIOLEIDA MARIA FIGUERA DE DASILVA, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diecisiete (17) años de edad y se le estampen los verdaderos datos de la madre de la misma, que son: DIOLEIDA MARIA FIGUERA DE DASILVA, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: DIOLEIDA MARIA FIGUERA DE DASILVA, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diecisiete (17) años de edad, de fecha 26 de Junio de 1991, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 426 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Palmar del Estado Bolívar, y téngase como los verdaderos Datos de la Madre de la misma, como: DIOLEIDA MARIA FIGUERA DE DASILVA, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “03”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio El Palmar del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA (Acc.),
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA (Acc.),
Abg.MARIA EUGENIA SALAZAR.
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