ASUNTO: FP02-S-2007-006351
RESOLUCION Nº PJ0232008000078

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: IRIS SANDOVAL BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.903.262, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién actualmente es adolescente de Diecisiete (17) años de edad, y de los hijos de su concubinos, los ciudadanos: JUAN CARLOS SALAZAR CARVAJAL, RAMON ALEJANDRO SALAZAR CARVAJAL, RAYDEE MILAGROS SALAZAR CARVAJAL y RAMSES ALBERTO SALAZAR SANDOVAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.015.184, 13.919.314, 15.972.375 y 17.878.978, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: JOSE RAFAEL CARABALLO GUTIERREZ y LEIDYS GLISET CARDOZO PINEDA, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: IRIS SANDOVAL BERMUDEZ, quien actúa en representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién actualmente es adolescente de Diecisiete (17) Años de edad, y de los hijos de su concubinos, los ciudadanos: JUAN CARLOS SALAZAR CARVAJAL, RAMON ALEJANDRO SALAZAR CARVAJAL, RAYDEE MILAGROS SALAZAR CARVAJAL y RAMSES ALBERTO SALAZAR SANDOVAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.015.184, 13.919.314, 15.972.375 y 17.878.978, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ciudadano: RAMON SEBASTIAN SALAZAR MUÑOZ, fallecido Ab-Intestato el día 21 de Octubre del 2007. Por cuanto solicita la promovente, se les declare, a sus hijos y a los hijos de su concubino, quienes actualmente son mayores de edad: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los solicitantes mayores de edad: JUAN CARLOS SALAZAR CARVAJAL, RAMON ALEJANDRO SALAZAR CARVAJAL, RAYDEE MILAGROS SALAZAR CARVAJAL y RAMSES ALBERTO SALAZAR SANDOVAL y a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RAMON SEBASTIAN SALAZAR MUÑOZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA (Acc.),


Abog. MARIA EUGENIA