ASUNTO: FP02-S-2008-000082
RESOLUCION Nº PJ0232008000092.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: CELAIDA DAZA DE ARVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.885.292, actuando con el carácter de cónyuge y en representación de sus hijos: , cónyuge e hijos del DE-CUJUS: WILMER RAFAEL ARVELO INFANTE, y las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: RICHARD ANTONIO AVILA PIRES y JESSICA GABRIELA HERRERA GONZALEZ, ya identificados en autos, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: CELAIDA DAZA DE ARVELO, en su condición de cónyuge e hijos del DE-CUJUS: WILMER RAFAEL ARVELO INFANTE, ya identificados en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fallecido Ab-Intestado el día 22 de Diciembre de 2007. Por cuanto solicitan los promoventes, se les declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: WILMER RAFAEL ARVELO INFANTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.892.545. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los Solicitantes, y en forma especial, a los niños y/o adolescentes (IDENTIDAD OMNITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Doce (12 y Diez (10) años de edad, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: WILMER RAFAEL ARVELO INFANTE, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.- Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA (Acc),


Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR