ASUNTO: FP02-S-2008-000525
RESOLUCION Nº PJO232008000097
En libelo de fecha 31 de Enero de 2008, la ciudadana: ADRINA LISBETH MARTINEZ TREMARIA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.507.416, debidamente asistida por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Ocho (08) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 09 de Mayo de 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 618, Libro 2. Tomo 2, Folio 118, Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el NOMBRE DE LA MADRE de la misma, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como ADRIANA LISBETH MARTINEZ TREMARIA y se coloque su verdadero dato que es: ADRINA LISBETH MARTINEZ TREMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 06 de Febrero de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: ADRINA LISBETH MARTINEZ TREMARIA, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Ocho (08) años de edad, el Nombre de la madre de la misma, siendo que aparece asentado como ADRIANA LISBETH MARTINEZ TREMARIA y se coloque su verdadero dato que es: ADRINA LISBETH MARTINEZ TREMARIA, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: ADRINA LISBETH MARTINEZ TREMARIA, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Ocho (08) años de edad, de fecha 09 de Mayo de 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 618, Libro 2. Tomo 2, Folio 118, Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Nombre de la Madre de la misma, como: ADRINA LISBETH MARTINEZ TREMARIA, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “05”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA (ACC,)
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAE.
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