ASUNTO: FP02-V-2008-000124
RESOLUCION: PJ0232008000096

Por cuanto este Tribunal observa que la demandante, ciudadana: VERONICA MARIA MORENO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.213.464, no Subsanó la omisión señalada, de conformidad con el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio, requisito exigido en el Auto de fecha 01/02/08; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO. Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo definitivo del Expediente. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA (Acc.)

ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR

Sussy Cuesta
Asistente II