ASUNTO : FP02-V-2008-000141
RESOLUCION N° PJO232008000102
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de Enero de 2008, día acordado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de aceptación o rechazo de la presente solicitud, por parte de la ciudadana YASNEY DASILVA, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 am), y anunciado el acto con las formalidades de Ley, comparecen los ciudadanos FRANCISCO LEON. (parte oferente), y YASNEY DASILVA (parte oferida). En consecuencia, el Juez insta llegar a una conciliación y habiendo conciliado los mismos, le manifestaron al Tribunal lo acodado entre ellos, la cual se regirá en los términos establecidos en el libelo de la Oferta.
PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO LEO, queda obligado a cumplir con su obligación alimentaria, útiles escolares, medicinas, vestidos y estudios. En consecuencia, este Tribunal lleva a salarios mínimos la suma ofertada por el ciudadano FRANCISCO LEON. En consecuencia, fija como obligación alimentaria el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), de un salario mínimo, el cual está establecido actualmente en SEISCIENTO CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.614,79) y que llevado en porcentaje a Bolívares da un total de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 153,70), en forma mensual, consecutiva y sin atraso, ajustable automática y proporcionalmente, tal y como lo disponen los artículos 369 y 375, ejusdem. Igualmente, se fija el SESENTA Y SEIS POR CIENTO de un salario mínimo, el cual está establecido actualmente en SEISCIENTO CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.614,79) y que llevado en porcentaje a Bolívares da un total de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 405,76), para gastos escolares, en el mes de Agosto, adicional a la Pensión de Alimento. Igualmente se fija se fija el SESENTA Y SEIS POR CIENTO de un salario mínimo, el cual está establecido actualmente en SEISCIENTO CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.614,79) y que llevado en porcentaje a Bolívares da un total de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 405,76), para gastos decembrinos en el mes de diciembre, adicional al monto fijado como obligación alimentaria.
En cuanto a todos los montos fijados por concepto de Obligación Alimentaria se establece que deberán ser depositados en sus oportunidades correspondientes y sin atraso alguno por el ciudadano FRANCISCO LEON, en forma voluntaria y de manera obligatoria, en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar por el tribunal en el Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana YASNEY DASILVA, movilizable por este Tribunal.
En cuanto a los montos fijados por concepto de obligación alimentaria, se establece que variarán automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo.
SEGUNDO: Yo, YASNEY DASILVA, declaro que acepto en nombre de mi hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), todos los montos ofrecidos como obligación alimentaria, en consecuencia solicito al Tribunal, le imparta Homologación a la presente aceptación.
Vista la aceptación de las parte oferida, este Tribunal de Protección en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA la aceptación realizada por la ciudadana YASNEY DASILVA y ordena dar por terminado el proceso con los mismos efectos que una sentencia. Cúmplase y Archívese el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION N° 3

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA PARTE OFERIDA LA PARTE OFERENTE


LA SECRETARIA DE SALA (ACC)

DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR



Annis González