ASUNTO: FP02-S-2008-000084
RESOLUCION Nº PJ0232008000104

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: RHAIZA LETICIA VILLARROEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.057.153, actuando en su propio nombre y representación de los niños y/o adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quiénes actualmente son niños y/o adolescentes de Quince (15), Once (11) y Ocho (08) años de edad, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: NELSON DE JESUS VIDAL y LILIANA DEL CARMEN ALFONSO PIMENTEL, como también los recaudos acompañados por la ciudadana: RHAIZA LETICIA VILLARROEL CASTILLO, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ciudadano: JOSE MOISES GUILLEN HENANDEZ, fallecido Ab-Intestato el día 14 de Septiembre del 2007. Por cuanto solicita la promovente, se les declare, a ella y a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la solicitante mayor de edad y a los niños y/o adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE MOISES GUILLEN HERNANDEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA (Acc.),


Abog. MARIA EUGENIA SALAZAR.