ASUNTO : FP02-S-2008-000840
RESOLUCION N° PJO232008000109
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el convenimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de fecha 15/02/2008, realizado por los ciudadanos EMILE YANEYSI LARA DE RODRIGUEZ y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos, por la ciudadana Fiscal Decima del Primer Circuito del Estado Bolívar, Con Sede en Caicara del Orinoco, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente, donde solicitan su correspondiente HOMOLOGACIÓN del convenimiento en los mismos términos y condiciones expuesto por ellos, los cuales establecen de la siguiente manera: PRIMERO: El padre FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, se compromete a respetar y aceptar que la madre de los niños, arriba identificada conviva con ellos en el hogar; SEGUNDO: El padre ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, se compromete a no agredir fisica ni verbal ni psicológicamente a sus niños, ni a la madre ciudadana EMILE YANEISI LARA DE RODRIGUEZ; TERCERO: Ambas partes se comprometen a ejercer la Custodia, Asistencia material, vigilancia y la orientación Moral y Educativa de sus hijos y orientar a estos de acuerdo a su edad y desarrollo físico y mental; CUARTO: Igualmente ambas partes se comprometen a respetarse mutuamente, a mantener la convivencia ciudadana y el respeto de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la lEy Organica para la Protección de niños y adolescentes. Este Tribunal, de acuerdo a lo establecido por los ciudadanos EMILE YANEYSI LARA DE RODRIGUEZ y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, en el referido escrito, y de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el mismo, en los términos y acuerdos realizado por las partes, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase por secretaria sendas copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a cada uno de las partes. Déjese constancia en el libro diario de Actuaciones.-

LA JUEZ DE PROTECCION (3),


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA (ACC)


DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
LA ASISTENTE

Annis González