ASUNTO: FP02-V-2008-000200
RESOLUCIÓN N° PJ0232008000112
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano: CARLOS MANUEL DE ABREU DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.890.697, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARIA ELENA SILVA CONDE, Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.807, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 14/02/08, mediante el cual debía señalar con claridad y precisión, la Dirección de la Parte Demandada, requisito indispensable para la admisión de la Solicitud en el Procedimiento Especial de Divorcio Contencioso, de conformidad con el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, interpuesta por el ciudadano: CARLOS MANUEL DE ABREU DE SOUSA, contra la ciudadana: VILMA LETICIA PEREIRA DE ABREU, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el archivo del Expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE S
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