ASUNTO : FP02-S-2008-000562
Resolución Nº PJ0232008000119

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente en la solicitud contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, promovidos por la ciudadana: YOSNELLY DEL VALLE AULAR MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.595.528, debidamente asistida por la DRA. GRACIELA MARCANO, Defensora Pública Primera en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de NUEVE (09) años de edad, y evacuados los testimonios de los ciudadanos: ADISLEYDA JOSEFINA BARRETO, LEWIS RAFAEL CORDOVA MARRERO y MISAIDA ISABEL BAENA MUÑOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.192.902, 16.759.247 y 10.997.572 respectivamente. El Tribunal habiendo llenados los extremos de Ley, ordena devolver original de sus resultas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, previa su certificación de autos. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)



DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)


ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR

LA ASISTENTE
RAMONA EVELYN AFANADOR