ASUNTO: FP02-S-2008-000741
RESOLUCION Nº PJO232008000118.
En libelo de fecha 12 de Febrero de 2008, la ciudadana: DELIA RAQUEL PALACIO LEON, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.568.986, debidamente asistida por el ABOG. ANTONIO RAFAEL PADRON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Nº 29.335, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Seis (06) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 09 de Diciembre de 2002, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.815. Libro 4. Tomo 4. Folio 315 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el NOMBRE DE LA MADRE DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los verdaderos datos. Siendo que actualmente, aparece asentado DALIA RAQUEL PALACIO LEON, y se estampe el verdadero que nombre es: DELIA RAQUEL PALACIO LEON, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil y 238 del Código Civil.
Con fecha 29 de Enero de 2008, el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, Declina la Competencia de la misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Rectificación de Acta de Nacimiento que se solicita pertenece a una niña, y el mismo, no es competente para conocer y decidirla. La misma es remitida a este Tribunal.
En fecha 13 de Febrero de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 20 de Febrero de 2008, se consignó por el Alguacil del Tribunal, ciudadano: KLEBER ANTONIO BARZOLA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: DELIA RAQUEL PALACIO LEON, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Seis (06) años de edad y se le estampen los verdaderos datos, que es: DELIA RAQUEL PALACIO LEON, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: DELIA RAQUEL PALACIO LEON, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Seis (06) años de edad, de fecha 09 de Diciembre de 2002, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.815. Libro 4. Tomo 4. Folio 315 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como Nombre de la Madre de la misma, como: DELIA RAQUEL PALACIO LEON, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “05”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA (Acc),
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA (Acc),
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR.
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