ASUNTO: FP02-S-2008-000951
RESOLUCION Nro. PJ0232008000123

Visto el Convenimiento realizado en fecha 12-02-08, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: YEPEZ VALDERRAMA REINA MASSIEL y RAMIREZ GUERRERO DEBERTH JOHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.048.770 y 14.528.952, respectivamente, en beneficio del Niño: JOHAN DAVID RAMIREZ YEPEZ, de Seis (06) años de edad, presentado ante este tribunal, por el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo (E), donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO




LA SECRETARIA DE SALA (Acc.)


DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR

Sussy Cuesta
Asistente II