ASUNTO: FP02-S-2008-000565
RESOLUCION N° PJ00232008000128
En libelo de fecha 31 de Enero de 2008, la ciudadana: AMERICA SALAZAR, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.657.299, debidamente asistida por la ABOG. GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Defensora Pública Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado adolescente, de fecha 10 de Agosto de 2004, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2.867, Libro 8, Tomo 1, Folio 156 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL PADRE del mismo, en la Partida de Nacimiento y le coloque el verdadero. Siendo que actualmente, aparece asentado como 13.017.371, y se estampe el verdadero numero de cedula, que es 13.017.871, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 01 de Febrero de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho una vez que conste en autos, la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 12 de Febrero de 2008, es consignada por el ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Alguacil adscrito a este Tribunal, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abg. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en Materia del Niño y del Adolescente.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: AMERICA SALAZAR, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, el Numero de la cedula de Identidad del padre del mismo, siendo que aparece asentada como 13.017.371, y se estampe el verdadero numero de cedula, que es 13.017.871, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: AMERICA SALAZAR, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, de fecha 10 de Agosto de 2004, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2.867, Libro 8, Tomo 1, Folio 156 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Numero de la Cedula de Identidad del padre del mismo, como: 13.017.871, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA (Acc),
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA (Acc),
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR.
|