ASUNTO: FP02-V-2007-001307
RESOLUCION: PJ0232008000127

Vista la diligencia que antecede de fecha 26/02/08, suscrita por la Ciudadana: YNDEMAR JOSEFINA LIRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.348.787, donde solicita al tribunal sumas de dinero por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija INEVICMAR ALEJANDRA. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ordena hacer entrega de la suma de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 400,oo), a la ciudadana: YNDEMAR LIRA, y vista la aceptación tácita, realizada por la oferida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: Por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de un Sesenta y seis por ciento (66%) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 614,79), el cual equivale a CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 400,00), en forma mensual y consecutiva. Asimismo para el mes de Septiembre el Cien por ciento (100%) del salario mínimo, y para el mes de Diciembre la cantidad de un uno punto treinta y uno por ciento (1.31%) el cual equivale a OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 800,00).- De igual manera, se ordena oficiar al Gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: antes mencionada, quien es la representante legal (madre) de la referida niña, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de Sala adscritos al TRIBUNAL DE PROTECCION. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA (A.c.c)


DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR

LEMR/MES/Jessica.-