ASUNTO: FP02-V-2007-000957
RESOLUCION: PJ0232008000147

Vista la diligencia que antecede de fecha 28/02/08, suscrita por la Ciudadana: MILAGROS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.157.889, donde solicita al tribunal sumas de dinero por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ordena hacer entrega de la suma de: TRECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 300,oo), a la ciudadana: Milagros Córdova, y vista la aceptación tácita, realizada por la oferida, en fecha 22/11/07, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: Por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de un Cuarenta y nueve por ciento (49%) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 614,79), el cual equivale a TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 300,00), en forma mensual y consecutiva. Asimismo para el mes de Septiembre la cantidad de un Cuarenta y nueve por ciento (49%) el cual equivale a TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 300,00), y para el mes de Diciembre la cantidad de un Cuarenta y nueve por ciento (49%) el cual equivale a TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 300,00).- De igual manera, se ordena oficiar al Gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que debite de la Cuenta Corriente del Tribunal con el N° 0007-0067-39-0000001233, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 300,00), y abonarla en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0067-32-0010020545, a nombre de la ciudadana antes mencionada y una vez efectiva la misma sea entregada a su beneficiaria. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



LEMR/CQG/Jessica.-