REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2007-006014
Resolución N° PJ0182008000077
“Vistos”.-
Por escrito de fecha 20-11-2007, la ciudadana CARMEN ELENA PARAGUAN BIAGGI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.165, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALDO JOSE ROGLIERO ALBANESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.234.826, actuando en su condición de padre de la menor MARYANGEL GUADALUPE ROGLIERO TOMASSI, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA JANESY JOSEFINA TOMASSI GARRIDO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de defunciones bajo el N° 1667, folio 272, del libro 04, del año 2000 y que corre inserta al folio doce (12) del presente Expediente, y explicó que el acta en cuestión adolece de lo siguiente: PRIMERO: Por un error al asentar el nombre de la menor hija de mi representado en dicha acta como "GUADALUPE", el cual no es correcto, pues el Correcto es "MARYANGEL GUADALUPE ROGLIERO TOMASSI", tal como consta de la copia del acta de nacimiento y de la cédula de identidad de dicha menor, las cuales se anexan a tal efecto. SEGUNDO: Por un error al asentar el nombre de la difunta como “JANEISI”, el cual no es correcto, pues el Correcto es “JANESY”, tal como consta de la partida de nacimiento, la cual se anexa a tal efecto. Solicitó al tribunal se sirva corregir el Acta de Defunción en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.
Por auto de fecha 04-12-2007, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la publicación y consignación del referido edicto a manifestar lo que creyeren conveniente en relación a la presente solicitud, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público a los fines contemplados en el artículo 131, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.-
En diligencia de fecha 12-12-2007, la abogada CARMEN ELENA PARAGUAN, consignó el Edicto publicado, tal como fue ordenado por este tribunal en el auto de admisión.-
En fecha 18-01-2008, el tribunal dejó constancia que no compareció persona alguna interesada en el presente procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 29-01-2007, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público debidamente firmada y en esta misma fecha la Secretaria del mismo dejó constancia de ello.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante, la ciudadana CARMEN ELENA PARAGUAN BIAGGI, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALDO JOSE ROGLIERO ALBANESA, en su libelo de demanda de expresar que el acta de defunción de la difunta JANESY JOSEFINA TOMASSI GARRIDO, adolece de dos errores involuntarios: PRIMERO: Por un error al asentar el nombre de la hija de la difunta JANESY JOSEFINA TOMASSI GARRIDO como "GUADALUPE ", el cual no es correcto, pues el Correcto es "MARYANGEL GUADALUPE", y SEGUNDO: Por un error al asentar el nombre de la difunta como “JANEISI”, el cual no es correcto, pues el correcto es “JANESY”, y como quiera que tales correcciones no DINAMAN ni originan efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellas manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DE LA DIFUNTA JANESY JOSEFINA TOMASSI GARRIDO, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones bajo el N° 1667, folio 272, del libro 04, del año 2000 y en el presente expediente, inserta al folio doce (12), con el objeto de corregir el nombre de la hija de la difunta, así como el nombre de ésta; en el sentido de que el nombre correcto de la primera, vale indicar, la hija, es "MARYANGEL GUADALUPE ", y no como aparece en dicha acta, es decir "GUADALUPE ", y el de la segunda, o sea, el nombre correcto de la de-cujus es “JANESY”, y no como aparece en dicha acta, vale decir “JANEISI”, cuyos errores se tratan de subsanar y como en efecto se subsanan.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Prefecto del Municipio Heres y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar al primer (01) día del mes de febrero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la Tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly
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