REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: FH01-V-1975-000002 (4.419)

Vista el escrito de fecha 05-11-2007, suscrita por los Ciudadanos: LISBETH ROLLAND MANRIQUE y MIGUEL ANGEL VARGAS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sucesión DELGADO, mediante el cual solicita “…se decrete la ejecución voluntaria en el presente juicio, y visto asimismo el escrito de fecha 01-02-2008, como complemento de la primera diligencia mediante el cual los solicitantes consignan declaración sucesoral realizada por ante el Seniat, de la que se desprende, el carácter con que interponen la referida solicitud, vale decir, que actúan como integrantes de
la sucesión del de-cujus: JULIO CESAR DELGADO parte demandada en el presente juicio el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma lo hace de la siguiente forma: Primero: En fecha 29-10-1984 este Juzgado dicto sentencia mediante el cual declaró “… SIN LUGAR la demanda intentada por los actores-reconvenidos contra el demandado-reconveniente la intentada por éste contra aquellos, ambas partes de las características que constan en los autos, con expresa indicación a las partes de suscribir el documento de compraventa del inmueble tantas veces mencionado, en condiciones de ser protocolizado ante la oficina subalterna de registro del distrito Heres del estado Bolívar, previo el pago del comprador a los vendedores del saldo que les adeuda por ese concepto…” Segundo: En fecha 12-12-1984, el Ciudadano: SAUL SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada realizo oferta por ante el Juzgado del Distrito Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como consta del vuelto del folio cien (100), mediante la cual cancelo la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs, 40.000,oo) cantidad esta que se le adeudaba a la parte actora dando así cumplimiento a lo indicado por la sentencia dictada por este despacho en la fecha supra señalada. Tercero: Por cuanto de las actas procesales del expediente específicamente de la sentencia se evidencia que la parte actor una vez cancelada la deuda por la parte demandada debió suscribir el referido documento en la respectiva oficina de Registro Subalterno y no habiendo dado la parte actora cumplimiento al referido fallo, es por lo que este juzgado, acuerda la ejecución de la señalada sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente le concede a la parte perdidosa el lapso de cinco días de despacho a los fines de que de cumplimiento voluntario a la sentencia. Dicho lapso comenzara a correr una vez que conste en autos la notificación del abogado ELIAS INATY, en su carácter de representante legal de la sucesión INATY, parte actora en el presente Juicio. Líbrese la correspondiente boleta de notificación
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina

HFG/SM/lismaly.