REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-S-2008-000705
RESOLUCION Nº PJ0182008000101
Vistos.
Por escrito de fecha 08-02-2008, la ciudadana IRENE VICENTA FLORES DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.850.119 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO CAYETANO ROJAS, inscrito en el I.PS.A. bajo el N° 6.697 y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en la cual se incurrió en el error de estampar su primer nombre como “YRENA”, siendo su nombre correcto el de “IRENE”; dicho error se evidencia de la partida de nacimiento N° 1.708, folio 56, Libro de Registro Civil de Nacimientos N°6, llevado por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 1948 el cual acompañó a la solicitud, y para demostrar cual es su verdadero nombre consignó copia fotostática de su cédula de identidad, título de bachiller, certificación de calificaciones expedida por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte.
Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante IRENE VICENTA FLORES DE GUZMAN, es que se le corrija el error incurrido en su partida de nacimiento donde se señala como su primer nombre como YRENA siendo su nombre correcto el de IRENE, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la república, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana IRENE VICENTA FLORES DE GUZMAN, que corre inserta en el acta de nacimiento N° 1.708, folio 56, libro de registro civil de nacimientos N°6, llevado por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 1948, en el sentido de que sea corregido su primer nombre como “IRENE” y no como aparece erróneamente escrito en dicha partida como “YRENA”, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Prefecto del Municipio Heres del estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez. La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/belkis
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