REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: FP02-V-2007-001053
RESOLUCION Nº PJ0182008000103

Revisadas como fueron las presentes actuaciones, de las mismas se desprende que desde el 30-10-2007 (fecha en que se admitió la demanda) hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto capaz de interrumpir la perención en el presente juicio.

La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.

Al respeto el numeral primero del artículo 267 del código de Procedimiento civil, establece:
Omissis…
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

En el presente caso se ha producido la perención a que hace referencia el numeral primero del artículo 267 ejusdem, es decir, que desde la fecha de admisión de la demanda (30-10-2007) hasta la presente fecha (14-02-2008), transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte actora realizara acto capaz de interrumpir la perención, por lo se hace necesario concluir que toda inactividad procesal durante treinta (30) días es sancionada con la declaratoria de PERENCION DE LA INSTANCIA.

En el caso bajo estudio, se advierte que entre las fechas indicadas arriba, nunca ocurrió un acto capaz de interrumpir la PERENCION GENERICA, contemplada en el ordinal 1º del artículo 267 del citado Código, por lo que es lógico concluir, que en el presente caso se ha producido la PERENCION DE LA INSTANCIA conforme la mencionada norma; y así se decide.

En fuerza de los antes expuesto, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 numeral primero del Código de Procedimiento Civil decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara INVERSIONES MARTIN, C.A. en contra de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LIBERTAD, S.R.L., ambas identificadas en autos.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.
HFG/belkis