REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA

ASUNTO: FP02-S-2008-000753
ASUNTO PJ01820082008000112

Vistos.
Por escrito de fecha 03-10-07, el ciudadano RICARDO RAFAEL BASANTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.899.165 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la adolescente VIRGINIA SIMARU y debidamente asistido por la defensora pública tercera en materia de protección del niño y del adolescente de esta circunscripción judicial, abogada en ejercicio GUADALUPE RIVAS, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la de cujus ZORAIDA COROMOTO GARCIA FERNANDEZ, en la cual se incurrió en el error de invertir los nombres de la adolescente como SIMARU VIRGINIA, siendo su nombre correcto el de VIRGINIA SIMARU. Dicho error consta en el acta de defunción Nº 1.131, Libro 3, Tomo D, folio 351 llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar el cual acompañó a la solicitud marcada “A”, y para demostrar el verdadero nombre de la adolescente VIRGINIA SIMARU, consignó su partida de nacimiento marcada “B”.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 10-10-2007, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.
Este tribunal, avocado como se encuentra del conocimiento del presente asunto, para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:

Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante RICARDO RAFAEL BASANTA MARTINEZ, es que se le corrija el error incurrido en el acta de defunción de la de cujus ZORAIDA COROMOTO GARCIA FERNANDEZ, donde se invierten los nombres de la adolescente VIRGINIA SIMARU como SIMARU VIRGINIA, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal de la adolescente VIRGINIA SIMARU que a través de su representante legal RICARDO RAFAEL BASANTA MARTINEZ manifiesta en su escrito, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la república, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la de cujus ZORAIDA COROMOTO GARCIA FERNANDEZ propuesta por el ciudadano RICARDO RAFAEL BASANTA MARTINEZ, cuya acta corre inserta en el libro de actas de defunción Nº 3, acta Nº 1.131, folio 351, Tomo D, llevado por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 10-07-2007, en el sentido de que sea corregido los nombres de la adolescente como VIRGINIA SIMARU y no como aparece erróneamente escrito en dicha partida como SIMARU VIRGINIA, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.


La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.

HFG/belkis