REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2007-001034
Resolución N° PJ0182008000119
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ELOY JOSE VILLALOBOS MUÑOZ, debidamente asistido por el abogado FRANK LEONARDO SILVA SILVA, mediante la cual solicita se decline la competencia para un Jugado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción judicial, en virtud de que una de sus hijas es menor de edad, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado lo hace de la siguiente manera. Por cuanto han sido revisadas las anteriores actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que existe una (01) menor de edad, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLINA la competencia por ante un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Bolívar, a los fines de que conozca de la misma.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, siendo los competentes los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Bolívar, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA; remítase el presente expediente a la U.R.D.D, a fin de que haga la correspondiente distribución.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-
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