REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-S-2003-001281
RESOLUCION Nº PJ0182008000127
Vistos.
Por solicitud de fecha 26-05-2003, los ciudadanos CARLOS DEL VALLE CHACON y NERVIA JOSEFINA PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-4.033.174 y V-8.891.267 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JAIRO RAFAEL PAEZ PANTOJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.044 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los unía, en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil.
Al efecto manifestaron: que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 02-02-1983, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”; posterior al matrimonio fijaron su domicilio en esta ciudad. De esa unión procrearon a una hija de nombre IRENE AGARERNIS CHACON PRADO de 22 años edad y no adquirieron bienes de fortuna. Que por cuanto se encuentran separados desde el 20-07-1987, es por lo que solicitan se declare el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentado la misma en el artículo 185-A del Código Civil, que la solicitud sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 03-06-03, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos CARLOS DEL VALLE CHACON y NERVIA JOSEFINA PRADO, y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público a objeto de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a dicho escrito.
Citada como fue la representación fiscal, en fecha 16-06-2003, la abogada ELIZABETH SIVERIO DE SUEGART en su carácter de Fiscal 7º (e) del Ministerio Público, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, en virtud de que no conoce hechos diferentes a los alegados por los solicitantes en su escrito.
Siendo la oportunidad de decidir, el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDOS SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALESQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.
S E G U N D A
Que con vista de la disposición anterior, en fecha 03-06-03, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos CARLOS DEL VALLE CHACON y NERVIA JOSEFINA PRADO, se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público quien en su debida oportunidad manifestó que no tiene nada que objetar en relación a dicha solicitud.
T E R C E R A
Que del análisis de las anteriores consideraciones, se configura la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CARLOS DEL VALLE CHACON y NERVIA JOSEFINA PRADO, considerando este tribunal que se cumplieron las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos CARLOS DEL VALLE CHACON y NERVIA JOSEFINA PRADO y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, contrajeran en fecha 02-02-1983.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez y veinticinco de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/belkis
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