REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-000752
RESOLUCION N° PJ0182008000126
"VISTOS".-
Por escrito de fecha 12 de febrero de 2.008, la ciudadana: GILDA MAIGUALIDA CARIAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.597.360 y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados ROGER MORAN ZAMBRANO y VIVIANA VERA SEVILLA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 44.740 y 125.781 respectivamente y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DEL DE-CUJUS: CHRISTIAN EDWARD CARIAS, fallecido el día 25 de diciembre de 2.003, tal como consta del acta de defunción expedida por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones bajo el N° 2.121, folio 38, Libro 11, Tomo D, del año 2.003 y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión al momento de asentarla se cometió el siguiente error de estampar el segundo nombre de su hijo como “CHRISTIAN OSWARD” siendo incorrecto, siendo su nombre correcto “CHRISTIAN EDWARD”.- Solicitó al tribunal se sirva corregir el acta de defunción en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.-
Admitida como fué la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.-
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Considera este sentenciador que la voluntad expresa de la solicitante: GILDA MAIGUALIDA CARIAS GARCIA, en su escrito de solicitud de expresar que en la acta de defunción de su hijo se cometió el siguiente error de asentar el segundo nombre como “CHRISTIAN OSWARD” siendo incorrecto, siendo su nombre correcto “CHRISTIAN EDWARD”.- Y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DEL DE-CUJUS: CHRISTIAN EDWARD CARIAS, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el N° 2.121, folio 38, Libro 11, Tomo D, del año 2.003, en el sentido de corregir el segundo nombre de su hijo como “CHRISTIAN EDWARD” que es lo correcto y no “CHRISTIAN OSWARD”, como aparece erróneamente escrito en dicha acta cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dr. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.).-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG/Eddy.-
|