REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-F-2005-000136
En el día de despacho de hoy, veintisiete de febrero de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde, día y hora fijadas por el tribunal para que tenga lugar La REUNIÓN CONCILIATORIA fijada en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se anunció dicho acto a las puertas del tribunal con las formalidades de ley, dejándose constancia que comparecieron por una parte los ciudadanos: BETSABE MARGARITA DORTA SULBARAN Y JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio y por la otra, el ciudadano LUIS COROMOTO MARTINEZ, de este domicilio, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadana LUISA IDE SOSA DE GUEVARA, tal como se evidencia del poder Apud-Acta otorgado en fecha 11 de enero de 2008, que corre al folio 127 al 129 y su Vto. del presente expediente Igualmente se deja expresa constancia que se encuentra presente el Ciudadano: ROGER GUEVARA, en su carácter de parte demandada en el presente juicio. Dicha reunión, se debe a la revocatoria del poder a los abogados BETSABE MARGARITA DORTA SULBARAN Y JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO, por la ciudadana LUISA IDE SOSA DE GUEVARA, supra identificada en autos, lo cual trajo como consecuencia, que los referidos abogados intimaran el cobro de honorarios profesionales contra la prenombrada ciudadana, LUISA IDE SOSA DE GUEVARA. En este estado, el tribunal, previa exposición de cada una de las partes presentes en dicha reunión, instó a los mismos, a llegar a un arreglo amistoso, el cual consistió en los siguientes puntos: Primero: El pago de los honorarios profesionales de los abogados BETSABE MARGARITA DORTA SULBARAN Y JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO, por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), el cual se efectuará una vez que conste en autos la homologación del desistimiento del presente procedimiento. Así como, el desistimiento del cobro de los honorarios profesionales, incoado por los abogados BETSABE MARGARITA DORTA SULBARAN Y JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO en contra de la ciudadana LUISA IDE SOSA DE GUEVARA, que cursa ante este juzgado en el expediente signado con el N° FH01-X-2008-000022. Segundo: Dicha cantidad será cancelada a los prenombrados intimantes, de la deducción del monto existente a favor de la ciudadana LUISA IDE SOSA DE GUEVARA, en la presente causa (vale indicar, juicio de divorcio signado con el N° FP02-F-2005-000136). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
El apoderado de la parte actora:



La parte actora, ciudadana,
Luisa Ide Sosa De Guevara.






Los Abogados Intimantes:





La parte demandada, ciudadano
Roger Guevara


La Secretaria Accidental,

Belkis Tomasini.


HFG/BT/maye.-