REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

ASUNTO: FP02-S-2007-006225
JURISDICCION CIVIL.-
SENTENCIA N° PJ0182008000133

“VISTOS”.-

Por escrito de fecha 29 de noviembre de 2007, el ciudadano HERNAN JOSE TORREALBA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.020.958, domiciliado en el Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de la abogada THAIRYS CORDOLIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.743 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 1.185, folio 89, Libro N° 4, del año 1.948, y que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión al momento de asentarla cometieron el siguiente error: UNICA: Que se obvió el apellido de soltera de la madre del solicitante, quien figura como “CARMEN DE TORREALBA”, únicamente con su apellido de casada, lo cual es incorrecto, puesto que el nombre correcto con su apellido de soltera es “CARMEN MUÑOZ DE TORREALBA”.- Solicitó al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.-

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2.007, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto, a las 10:00 de la mañana, a fin de que expongan lo que crean conveniente en relación a dicha solicitud, en esta misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal 7° del Ministerio Público .-

En diligencia de fecha 13 de diciembre de 2.007, la abogada THAIRYS CORDOLIANI, en su carácter de autos, consignó ejemplar del diario "EL EXPRESO" de la misma fecha, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-

En fecha 14 de enero de 2.008, siendo la oportunidad para tener lugar el acto de comparecencia en el presente proceso, no compareció persona alguna interesada ni por sí ni por medio de apoderados.-

Al folio (16) del expediente, corre inserta diligencia del alguacil de este despacho, en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-

Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Considera el tribunal que la voluntad expresa del actor ciudadano: HERNAN JOSE TORREALBA MUÑOZ, asistido de la abogada THAIRYS CORDOLIANI, en su libelo de demanda es expresar que en su partida de nacimiento se cometió el siguiente error: UNICA: Que se obvió el apellido de soltera de su madre, quien figura como “CARMEN DE TORREALBA”, únicamente con su apellido de casada, lo cual es incorrecto, puesto que el nombre correcto con su apellido de soltera es “CARMEN MUÑOZ DE TORREALBA”.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-

S E G U N D A:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano HERNAN JOSE TORREALBA MUÑOZ, que corre inserta en los Libros de Registro Civil bajo el N° 1.185, folio 89, Libro N° 4, del año 1.948, en el sentido de corregir el siguiente error: UNICA: Que se obvió el apellido de soltera de la madre del solicitante, quien figura como “CARMEN DE TORREALBA”, únicamente con su apellido de casada, lo cual es incorrecto, puesto que el nombre correcto con su apellido de soltera es “CARMEN MUÑOZ DE TORREALBA”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Prefecto del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La …/

….Secretaria Accidental,

Belkis Tomasini.-

Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Accidental,

Belkis Tomasini.-



HFG/airam.-