REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2008-000006
RESOLUCION N° PJ0182008000143
Vista el escrito de fecha 25 de febrero de 2.008, suscrita por la ciudadana DANIELA JOSEFINA LEON INCAMMISA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.759.937 y de este domicilio, debidamente asistida del abogado HECTOR SOLARES ODREMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.731 y de este domicilio, y el ciudadano ALI VERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, civilmente hábil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.911 y de igual domicilio, en su carácter de endosatario de la ciudadana MARGARET FRANTANGELI, parte actora, donde deciden poner fin al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) mediante TRANSACCION.- Y por cuanto la misma no versa materia sobre la cual esté prohibida la TRANSACCION, este tribunal le IMPARTE SU APROBACION Y ACUERDA SU HOMOLOGACION, PASANDOLO COMO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se deja sin efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada en fecha 22 de enero de 2.008, participándose de la misma al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial.- Archivese el presente expediente.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Accidental.-
Belkis Tomasini.-
HFG/Eddy.-
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