REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 29 de febrero de 2008
197° y 149°
ASUNTO: FH01-V-2001-000054
ASUNTO ANTIGUO N° 24.709
Vista la diligencia que cursa al folio 539, suscrita por la abogada ALEXANDRA FARFAN de RIZZO, en su carácter de co-apoderada judicial de la querellada, ciudadana RAFAELA FARRERA VILLEGAS, mediante la cual solicita: “(…) que para la Ejecución Forzosa, oficie lo conducente al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Heres, Raúl Leoni de este Estado Bolívar y del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, para que se haga efectiva la garantía, incluyendo las costas y gastos de la ejecución y si ésta resulta ser insuficiente, se decrete Medida de Embargo Ejecutivo hasta cubrir el doble del saldo que resulte a favor de la sucesión (…)”, el tribunal para proveer sobre lo solicitado, lo hace de la siguiente manera:
Primero: En fecha 25-10-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 31-01-2006, que cursa a los folios 373 al 386 del presente expediente, siendo que, la referida sentencia ordenó realizar una experticia complementaria del fallo a fin de determinar los daños y perjuicios causados a la parte querellada, los cuales fueron calculados en la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00) hoy CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), según el informe pericial correspondiente, el cual, cursa a los folios 428 al 433, no siendo objetado por ninguna de las partes dicho informe, quedando firme el mismo.
Ahora bien, por cuanto la parte querellante ofreció una fianza otorgada por VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES, C.A. (VEFIANCA), hasta por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), hoy OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00), para responder por los daños y perjuicios que se le puedan a causar a la contra parte, y siendo que, la misma resultó perdidosa en la presente querella, el tribunal, ordena librar mandamiento de ejecución al juzgado distribuidor ejecutor de medidas del Área Metropolitana de Caracas, con facultades de sub-comisionar si fuere necesario, a fin de que el tribunal, que por distribución corresponda se sirva ejecutar la referida garantía, por el monto afianzado .
Segundo: Así las cosas, el tribunal considera oportuno hacer la acotación, que la garantía en comento, es insuficiente para ejecutar la referida sentencia, por el monto arriba señalado, es por lo que, a tenor a lo establecido en el artículo 527 ejusdem, decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte querellante, hasta por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.600,00), que comprende el doble monto remanente a ejecutar, más las costas calculadas prudencialmente en un diez por ciento, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. Bs. 600,00), y si recae sobre cantidades líquidas por la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.600,00), correspondiente al total del remanente a ejecutar más las costas, a cuyo efecto, se ordena librar un segundo mandamiento de ejecución a cualquier juez competente en materia de ejecución de medidas de cualquier lugar donde se encuentren bienes propiedad de la ciudadana JOSEFINA YOLANDA ABATI DE PELA, con facultades de sub-comisionar si fuere necesario, con el objeto de que sirva practicar la referida medida decretada. Líbrense mandamientos de ejecución.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Accidental,
Belkis Tomasini.
HFG/BT/maye.-