REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de febrero de 2007.
197º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2007-000024.
RESOLUCIÓN N° PJ0182008000147.-
Vista la diligencia de fecha 25-02-2008, suscrita por la abogada Yeli Rivero, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora donde solicita al tribunal “…se dicte sentencia en atención a la confesión ficta del demandado…”; y vista asimismo la comisión de citación N° 420, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibida por este despacho en fecha 01-10-2007 y agregada a los autos por auto de fecha 02-10-2007. A tal efecto, se hace imprescindible a criterio de quien juzga, destacar que la presente acción es de las contempladas en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vale indicar, una demanda de partición y liquidación de bienes ordinarios.
En tal sentido, en el presente caso resulta oportuno traer a colación, lo que al respecto estableció la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 29 de junio de 2006, expediente N° 2006-000098, caso: Leydis del Valle Rivas López contra Digna Concepción Zuleta de Pérez, en la cual se sostuvo:
“(…) En este sentido, cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan.
Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes.
Ahora bien, cabe acotar, que el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, ello se deriva del contenido de la norma rectora de dicho proceso, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el juez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición…Omissis…”
Como se evidencia de la jurisprudencia anteriormente transcrita el procedimiento de partición consta de dos (02) etapas claramente diferenciadas, según la conducta procesal adoptada por la parte demandada, es decir, si ésta no contradice o no se opone a la partición, o lo hace en forma extemporánea, el juez, al no haber discusión respecto a los términos de ésta, debe emplazar a las partes al acto procesal subsiguiente el cual es su emplazamiento a los fines del nombramiento del partidor.
La otra hipótesis que establece la ley procesal es la relativa a la oposición que pudiere formular la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda sobre el carácter o cuota de los interesados, caso en el cual debe iniciarse la tramitación del procedimiento ordinario tal como lo preceptúa el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Esta sentenciadora acoge el criterio doctrinal y jurisprudencial antes citado, y concluye que en el presente caso la parte demandada al no haber contestado la demanda dentro del lapso oportuno para ello, ya que la comisión de citación fue recibida en fecha 02-10-2007, venciéndose el lapso para la contestación de la demanda en fecha 06-11-2007, se entiende que la parte demandada, no se opuso a la partición planteada en el libelo, lo cual configura la primera situación señalada en la jurisprudencia transcrita, que expresamente señala que si no hay oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteó la partición, no existe controversia y por tanto, se debe ordenar el nombramiento del partidor, y contra esta última decisión no procede recurso alguno. Y así se declara.-
En merito de la anterior declaratoria, y visto como ha sido que en el caso de autos, no se ejerció oposición a la partición de los bienes indicados en el escrito libelar, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el nombramiento de Partidor que se efectuará a las diez de la mañana del décimo día de despacho siguiente a aquél en que conste la última notificación que del presente auto se haga. Líbrense boletas.
La Juez
Dra. Haydee Franceschi La Secretaria Accidental,
Belkis Tomasini
HFG/irassova
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