REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-000604
Resolución N° PJ0182008000144
“Vistos”.-
Por escrito de fecha 06-11-2007, la ciudadana ELIZABETH COROMOTO MONTES DE OCA GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.878.089, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano JUAN CIPRIANO GUILLEN, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.183 y de este domicilio, demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos, bajo el N° 129, del libro 01, del año 1963, del folio 129, y que corre inserta al folio cuatro (4) del presente expediente, explicó que la partida en cuestión adolece de lo siguiente: PRIMERO: Por un error al asentar el apellido de su padre y el apellido de casada de su madre como MONTESDEOCA, el cual no es correcto, pues el correcto es MONTES DE OCA, tal como consta de la copia simple de las copias simples de las cédulas de Identidad de mis padres, la cual se anexan a tal efecto. Solicitó al Tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.
Por auto de esta misma fecha, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordeno darle entrada en el libro de causas respectivo.
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante: ELIZABETH COROMOTO MONTES DE OCA GIRON, en su libelo de demanda de expresar que su partida de nacimiento, adolece de un error involuntario ortográfico o natural, el cual fuere asentado en dicha partida, el apellido de su padre y el apellido de casada de su madre como MONTESDEOCA cuando en realidad se demostró que el apellido correcto de su progenitores es MONTES DE OCA, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ella manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ELIZABETH COROMOTO MONTES DE OCA GIRON, que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos, bajo el N° 129, del libro 01, del año 1963, del folio 129, y que corre inserta al folio cuatro (4) del presente expediente, en el sentido de corregir el primer apellido del padre y el apellido de casada de la madre de la solicitante, el cual es MONTES DE OCA, que es lo correcto y no como aparece en dicha partida, es decir, MONTESDEOCA, y cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Prefecto del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintinueve (29) días del mes de febrero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Accidental,
Belkis Tomasini.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las Dos de la Tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Accidental,
Belkis Tomasini.-
HFG/lismaly.-
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