REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2006-001456
Resolución N° PJ0182008000146

Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA interpuesto por ALI JOSE PUMAR PEÑA contra CONJUNTO RESIDENCIAL NAZARETH, C.A y MARILIANA MARTINE, este Tribunal observa que, desde el día 11-01-2007 hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención contemplada en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido el tribunal advierte que de acuerdo a lo establecido en el precitado artículo, toda instancia se extingue por el transcurso de ún (1) año, sin haberse ejecutado, en dicho lapso, ningún acto de procedimiento por las partes. Conforme a las disposiciones mencionadas supra, se hace necesario concluir que toda inactividad procesal durante ún (1) año, es sancionada con la declaratoria de PERENCION DE LA INSTANCIA.-
En el caso bajo estudio, se advierte que entre las fechas indicadas arriba, nunca ocurrió un acto capaz de interrumpir la PERENCION GENÉRICA, contemplada en el encabezamiento del artículo 267 del citado Código, por lo que es lógico concluir, que en el presente caso se ha producido la PERENCION DE LA INSTANCIA CONFORME A LA MENCIONADA NORMA.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria Accidental,

Belkis Tomasini.-
HFG/lismaly.-