REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA


ASUNTO: FP02-S-2008-000392
RESOLUCION Nº PJ0182008000078

Vistos.
Por escrito de fecha 14-01-2008, la ciudadana JOHANA LICETH BARRIOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.288.676 y domiciliada en Puerto Ordaz, estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FLODUARDO ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.761 y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al momento de asentar su segundo nombre, se incurrió en el error de escribirlo como “LISETH” siendo su nombre correcto el de “LICETH” cuyos error se evidencia del acta de nacimiento Nº 627, folio 231, Libro Civil de Nacimientos N° 2, Tomo 2 llevados por la Prefectura del Municipio Heres del estado Bolívar el cual acompañó a la solicitud y a fin de demostrar sus dichos, consignó de igual manera copia en fondo negro del título universitario, título de bachiller, copia de la cédula de identidad y recibos de re-incripción expedida por la Universidad Bicentenaria de Aragua.
Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:

Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante JOHANA LICETH BARRIOS MEDINA, es que se le corrija el error incurrido en su partida de nacimiento, donde se señala como su segundo nombre como LISETH siendo lo correcto LICETH, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva; y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana JOHANA LICETH BARRIOS MEDINA, que corre inserta bajo el Nº Nº 627, folio 231, Libro Civil de Nacimientos N° 2, Tomo 2 llevados por la Prefectura del Municipio Heres del estado Bolívar en el año 1979, en el sentido de que sea corregido dicho error en la referida acta, lo cual se trata de subsanar y como en efecto se subsana.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.

La Secretaria Temporal

Sofía Medina

Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve de la mañana.


La Secretaria Temporal,

Sofía Medina


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