REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-000557
Resolución N° PJ0182008000093
“Vistos”.-
Por escrito de fecha 31-01-2008, la ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 796.971, de este domicilio, debidamente asistida por las ciudadanas JOSMERLI JORDAN MORILLO y GRANADA FLORIMER CORDOVA MADRID, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.662 y 124.651, ambas de este domicilio, demandó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, bajo el N° 490, folio N° 02, del libro N° 05, del año 1959 y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, explicó que el acta en cuestión adolece de lo siguiente: PRIMERO: Por un error al asentar mi número de Cédula como 796.976, el cual no es correcto, pues el correcto es 796.971. SEGUNDO: Por un error al asentar en la parte dorsal de dicha acta, el nombre de mi esposo como EULOGIO, el cual no es correcto, pues el correcto es ELIGIO. TERCERO: Por un error al asentar en la parte dorsal de dicha acta, mi apellido como AGUACHE, el cual no es correcto, pues el correcto es AGUANE, tal como consta de la copia simple de las cédulas de identidad de mi esposo y de la mía, las cuales se anexan a tal efecto. Solicitó al tribunal se sirva corregir el acta de matrimonio en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.
Por auto de esta misma fecha, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordeno darle entrada en el libro de causas respectivo.
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante: EMILIA RAMONA AGUANE RONDON, en su libelo de demanda de expresar que su acta de matrimonio, adolece de tres (03) errores involuntarios ortográficos o naturales, los cuales fueron asentados en dicha acta de matrimonio, Primero: El número de cédula de la solicitante como 796.976, cuando en realidad se demostró que el número de cédula correcto es 796.976, Segundo: El nombre del esposo de la solicitante como EULOGIO, cuando en realidad se demostró que el nombre correcto es EILIGIO, Tercero: El apellido de la solicitante como AGUANE, cuando en realidad se demostró que el apellido correcto es AGUACHE, y como quiera que tales correcciones no DINAMAN ni originan efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ella manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA EMILIA RAMONA AGUANE RONDON, que corre inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios, bajo el N° 490, folio N° 02, del libro N° 05, del año 1959 y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, en el sentido de corregir el número de cédula de la solicitante, el cual es 796.971 que es lo correcto y no como aparece en dicha acta de matrimonio, es decir, 796.976; el nombre del esposo de la solicitante, el cual es ELIGIO, el cual es correcto y no como aparece en dicha acta, es decir EULOGIO; y el apellido de la solicitante como AGUANE, el cual es correcto, y no como aparece en dicha acta, es decir AGUACHE, y cuyos errores se tratan de subsanar y como en efecto se subsanan.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días del mes de febrero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).- La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-
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