REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, 18 de Febrero de 2008.-
197º y 148º

ASUNTO : FP02-V-2007-000326
Resolución N° PJ024-2008000013


La presente es una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por RINA GORGONE en representación de la firma CENTRO COMERCIAL ANGOSTURA C.A, (COANSA) contra el ciudadano WILMER LOPEZ LA GRAVE, ambos plenamente identificados en autos; la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 23-03-07, se ordenó librar compulsa del libelo de la demanda con la orden de comparecencia para ser entregada al Alguacil, a los fines de practicar la Citación de la parte demandada; (folios 15 a 16), una vez revisados los autos que conforman el expediente, no se evidencia el cumplimiento de la citación del demandado según lo establecido por el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como así lo ordenó el auto de fecha 24-10-07, encontrándose hasta ahora inconclusa la citación del demandado, siendo en consecuencia inevitable aplicar los efectos establecidos en la norma adjetiva aún cuando se realizó la publicación de los carteles, consignados en fecha 06-08-07, no se ha cumplido con la fijación del cartel de emplazamiento, transcurriendo entre la consignación de los carteles y de lo indicado a la parte actora para lograr el traslado de la secretaria del tribunal, a los fines de dar cumplimiento de ello, transcurriendo sobradamente el lapso establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil. Y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: ….También se extingue la instancia:
1° : “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado:” .
Ha sido reiterada la Jurisprudencia en torno a este tema, es así como lo establece la Sentencia de fecha 09-11-2005 (T.S.J- Sala Pol ítico- Administrativa). Jurisprudencia Ramírez y Garay. 2011-05. “ Opera de pleno derecho la Perención, porque la parte demandante, no cumplió con la obligación de impulsar la citación de la parte demandada…” Tal disposición establece los dos requisitos para que opere la Perención, tal como lo es en el caso del lapso inferior a un año, cuando el demandante no cumple con las obligaciones destinadas a practicar la citación del demandado y hayan transcurridos más de treinta (30) días luego de haberse dictado el auto de admisión de la demanda, caso en que se configura uno de los supuestos de las llamadas PERENCIONES BREVES. Así mismo lo señala la Sentencia del 11-05-2004 (T.S.J- Sala Político-Administrativa) La Perención Breve por Incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado.- Jurisprudencia Ramírez y Garay-CCXI- 2004.
En apego a la máxima de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, El principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento , teniendo las partes el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso; Este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION conforme a lo escalecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide. Se ordena el archivo del expediente así como la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.-

La Jueza


Dra. Merlid E Figueredo



La secretaria


Abg. Loysi Merida Amato



MEF/lma.
FP02-V-2007-000326
Resolución N° PJ024-2008000013