REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
NUMERO DE RECURSO: FP02-R-2008-000042
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-V-2007-000932
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242008000018
Vista la diligencia de fecha 14-02-08 suscrita por el Dr. ALBERTO CAYETANO ROJAS, Inpreabogado N° 6697, en su carácter de Coapoderado Judicial del ciudadano ZED MIRCHED, plenamente identificado en autos, en la cual se da por notificado de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 19-12-07, así como el Recurso de Apelación signado con el N° FP02-R-2008-000042, de fecha 18-02-08 ejercido por éste, pasa el Tribunal a señalar lo siguiente:
- Cursa a los folios 306 al 321 del expediente Sentencia definitiva dictada por este Juzgado Primero del Municipio Heres de fecha 19-12-2007, en la cual se ordeno la Notificación de las partes por cuanto la misma se dictó fuera del lapso procesal ( folios 322 y 323) .
- En fecha 08-02-2008 el Alguacil del Tribunal consigna actuación en la cual manifiesta: haberse trasladado a la calle zea, edificio N° 13, apto N° 01, sector Paseo Orinoco, a los fines de notificar de la sentencia al ciudadano MIRCHED ZED, a quien le expuso el contenido de la Boleta de Notificación quedando así, debidamente notificado, tal como consta al folio 324.
- Así mismo la parte actora procede a diligenciar a fin de darse por notificado de la sentencia en fecha 11-02-08, tal como consta a los folios 325 al 328.-
Establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil:
“El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos”.
Como se observa dicha actuación fue debidamente cumplida por el Alguacil del tribunal y una vez que ha constado en autos la última de las notificaciones comenzó al transcurrir al siguiente día de despacho, es decir el día 12-02-08 el lapso establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil para la interposición del Recurso de Apelación, cuyo vencimiento fue el día 14-02-08.- Sin embargo es consignada en esta misma fecha diligencia de la parte actora dándose por notificado, tal notificación se hizo efectiva desde el momento en que se le impuso del contenido de la Boleta de Notificación al propio demandado de autos ciudadano MIRCHED ZED por el Alguacil.
En consecuencia el presente Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18-02-08 se realiza EXTEMPORANEAMENTE.- ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL-
DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA.-
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242008000018
NUMERO DE RECURSO:FP02-R-2008-000042
NUMERO DE CAUSA PRINCIPAL: FP02-V-2007-000932.-
|