REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : FP02-V-2007-001408
N° de Resolución: PJ0242008000017
Visto "SIN INFORMES"
PARTE ACTORA: JOSE BERNANDO DE AGUIAR ARAUJO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de Profesión Comerciante, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad N° E-80.867.319.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dres. ANTONIO RAFAEL PADRON Y WUILIAM CALDERA RODRIGUEZ, abogados en ejercicios, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros. 29.335 Y 47.632 respectivamente, según consta al Poder Especial que corre en copia certificada al folio 04.-
PARTE DEMANDADA: FLOR MARIA GRATEROL ROMERO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 4.004.111
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado constituido en autos.
1.- DE LA ADMISION:
En fecha 04-12-2007, se admite la presente demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; se ordenó anotarla en el Registro de Causas respectivo, también se ordenó la citación de la Ciudadana FLOR MARIA GRATEROL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No-V- 4.004.111, de este domicilio, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., de conformidad con los Artículos 883 y 884 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que proceda a dar contestación a la presente demanda, que por DESALOJO, sobre un inmueble (apartamento), ubicada en la Avenida La Paragua, Edificio 1-6-A, Planta Baja, zona urbana de esta Ciudad, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-Se libro boleta con sus respectiva compulsa.-
2.- DE LA PRETENSION:
A los folio 2 al 3 la parte actora alega, a través de su Co-apoderado Judicial Dr. WUILLIAN CALDERA RODRIGUEZ, lo siguientes términos:
- En fecha 05-03-2004, suscribió un contrato de arrendamiento privado, calidad de arrendador, con la Ciudadana FLOR MARIA GRATEROL ROMERO (identificada) actuando con el carácter de Arrendataria.-
- Que el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento esta constituido por un Apartamento, Ubicado en la Avenida La Paragua; edificio 1-6-A; planta baja, zona urbana de ciudad bolívar, Distrito Heres del Estado Bolívar.-
- Que anexa contrato de arrendamiento marcado con la letra “B”, Y que se lo opone en toda forma de derecho a la parte demandada.-
- Que entre otras cosas, en el señalado contrato de arrendamiento se estableció y convino, en la CLAUSULA CUARTA” el tiempo de duración del mismo, será de un año, contado a partir del 5-03-2004, hasta el 05-03-2005, pudiendo ser prorrogado dicho periodo por un lapso igual, siempre y cuando las partes aquí contratantes así lo convengan de mutuo y común acuerdo, en caso contrario LA ARREDADORA, queda obligada a devolver el inmueble completamente desocupado, libre de personas y bienes.
- Que en ningún caso operara la tacita reconducción, ni mucho menos la existencia de un contrato a tiempo indeterminado.
- Que la cláusula quinta, establece la falta pago de dos mensualidades vencidas y consecutivas dará derecho a solicitar la desocupación del inmueble…
- Que ahora bien para la presente fecha del año en curso, vale decir, 26-11-2007, la citada arrendadora, se encuentra evidentemente incursa en el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, correspondiente a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año 2006, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIMEBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE del año 2007, lo que quiere significar de que adeuda la cantidad de TRES MIL SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (3.600 BsF), tal como se evidencia de los recibos de pagos de los mencionados meses dejados de cancelar, que anexa distinguido con las letras C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, y que se los presenta a la parte demandada.
- Que por antes expuesto no le queda otra vía que la judicial, para que la arrendadora de cumplimiento a lo estipulado en el contrato de arrendamiento, hoy ha venido a demandar, como en efecto formalmente demanda a la Ciudadana FLOR MARIA GRATEROL ROMERO, (identificada) en su carácter de arrendataria del inmueble antes mencionado, para que convenga o de lo contrario a ello sea condenando por el Tribunal a su digno cargo a lo siguiente:
PRIMERO: En desalojar el inmueble, y entregarlo totalmente desocupado de personas y cosas, así como solvente de toda deuda.
SEGUNDO; En pagar la suma de TRES MIL SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (3.600, Bs.F), por concepto de falta de pago de los cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año 2006, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIMEBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE del año 2007, a razón de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (180 Bs.F).-
TERCERO: En pagar las costas y costos que ocasione el presente proceso.-
Fundamenta la presente acción en el artículo 34, literal 1, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en concordancia con los artículos 1.615, 1.159, 1592, ordinal segundo y 1.160 del Código Civil, y debidamente consustanciado con las Cláusula Tercera, Cuarta y Quinta del contrato de arrendamiento.-
Estima la acción en la Cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (3.600 Bs.F).-
3.- DE CITACION:
Ordenada la citación Personal de la demandada, la misma se practico el día 28-01-2008, siendo las 12:05 p.m., de la tarde en la siguiente dirección: en un apartamento ubicado en la avenida La Paragua; edificio, 1-6-A, planta baja, zona urbana de esta Ciudad, consigna Boleta de Citación debidamente firmada tal como consta al folio 31 y quedando la parte citada para contestar la demanda al segundo (02) día de despacho siguiente finalizando el lapso el día 30-01-2008.-
4.- DE LA CONTESTACION.
Siendo la oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, el derecho a la defensa no fue ejercido por la demandada de autos.
Vista así las cosas solo bastaba la contestación de la acción para trabar la litis, pero por el contrario la parte demandada no lo hizo ni por si, ni por medio de Apoderado alguno.-
6.-DE LAS PRUEBAS: ANALISIS, VALORACION:
En la presente causa no hubo traba de la litis, ni se dio el contradictorio básico ya que no se ejerció el derecho a la defensa representado en la contestación de la demanda la cual debió de ser al segundo (2do) día de despacho siguiente después de citada la demandada, tal como lo establece el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta al Procedimiento Breve.- Así tenemos:
Que solo la parte actora aporto pruebas, tal como se desprende a los anexos que corren junto al libelo de demanda.-
- El lapso para contestar venció de pleno derecho en fecha 30-01-2008.-
- El lapso de Promoción de Pruebas transcurrió en forma íntegra sin que la parte demandada promoviera algo que le favoreciera.-
7.-DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA.- Y LA RELACION DE LOS HECHOS CON EL DERECHO.-
En la norma procesal tenemos que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, pero cuando solo la parte actora alega y prueba, aún cuando a la demandada se le otorgó su legal derecho, no queda otra alternativa que basar la decisión en lo alegado y probado por la parte actora, por lo que entramos en lo que se llama Y/o se denomina la CONFESION FICTA, establecida como norma básica en el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
"Artículo 347.- Si faltare el demandado al emplazamiento, se le tendrá por Confeso como se indica en el artículo 362, y no se le admitirá después la promoción de las Cuestiones Previas ni la contestación de la demanda,........................" ,
Así mismo la consecuencia de la confesión la tenemos en el artículo 362 Ejusdem, cuando establece:
Artículo 362.- Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de Promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilaciones, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
Como vemos no hubo contestación a la demanda ni el ejercicio del derecho de probar por parte del demandado, por lo que de conformidad a la norma antes transcrita existe la admisión de los hecho, debido a la contumacia del demandado todo ello nos conduciría a pensar que efectivamente los hechos ocurrieron exactamente como lo alega la parte demandante.
La admisión de los hechos; CARNELUTTI, llamaba admisión a la afirmación de un hecho ya afirmado por la contraparte, sin embargo técnicamente el término tiene una dimensión más acotada, puesto que se reserva por regla general a las afirmaciones que tienen lugar en la fase de alegaciones y son realizados, también por regla general, por los acto representante ad litem de los litigante (abogados. Procurador).pag.383 del Juez y Prueba Civil, edición 2001.-
Lo que prudentemente nos hace considerar que a pesar del silencio o contumacia del demandado los hechos sucedieran distintos a lo que supone una admisión, no pudiendo tener como conforme los hechos y también el derecho. Siendo que, "Si durante la litis ninguna prueba se produce en pro o en contra de la afirmación de los hechos, a efecto procesales el juez no puede dudar de su certeza pero sí la contrapone a pesar a su admisión inicial logra demostrar su falsedad, el Juez se encuentra ante el dilema de darlo por cierto, por haber sido admitido o darlo por falso por haber resultado probado esto ultimo. EL clásico enfrentamiento entre la verdad formal y verdad material. Abriéndose paso a la verdad material" Ver Fernando Q, Álvarez, actos del Juez y prueba Civil Primera Edición 2001, Editorial Jurídica Bolivariana Pag. 385.-
Aplicando por otra parte lo establecido en el artículo 254, del Código de Procedimiento Civil, que reza
Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su Juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella...."
Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión propuesta. En consecuencia se condena a la parte demandada de autos ciudadana FLOR MARIA GRATERO ROMERO, plenamente identificada en autos PRIMERO: En desalojar el inmueble, y entregarlo totalmente desocupado de personas y cosas, así como solvente de toda deuda el inmueble ubicado en la Avenida la paragua. Edificio 1-6-A, planta baja, zona urbana de Ciudad Bolívar
SEGUNDO; En pagar la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (3.600, Bs.F), por concepto de falta de pago de los cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año 2006, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIMEBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE del año 2007, a razón de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (180 Bs.F).-
TERCERO: En pagar las costas y costos procesales
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 20 Días del mes de Febrero de año Dos Mil Ocho.- AñOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA.-
Abg.- LOYSI MERIDA.-
Publicada en esta misma fecha y en esta misma conste que se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MERIDA.-
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